En síntesis considera este jurisdicente, que debe declararse con lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la recurrente, contra el auto dictado por el a quo en fecha 3 de octubre de 2018, y en consecuencia, debe revocarse dicho auto y ordenar al a quo proceda a oír en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la abogada INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JONY ALFREDO PRADO LEON y OSWALDO ANTONIO PRADO LEON, contra el auto de fecha 2 de agosto de 2018. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada INDIRA MER.....