-VIII-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN del demandado ciudadano BENIGNO IGLESIAS CID, al no comparecer a la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (VIVIENDA) por necesidad justificada, sigue el ciudadano ENRIQUE COLASANTE DEL DUCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.234.559, contra el ciudadano BENIGNO IGLESIAS CID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.309.314.
TERCERO: Se condena a .....