Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal Sexto promovida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ACOSTA GONZÁLEZ, en carácter de defensor Ad Litem del ciudadano Rubén Darío Pineda Vargas y la Sociedad Mercantil Avícola La Rosita S.A. respectivamente identificados en las actas.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.