En consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que determinó que la competencia en los asuntos contenciosos que no superen las Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 UT) corresponde de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial respectiva, y en el caso de autos, la demanda fue interpuesta el 08 de junio de 2022, quedando determinada la cuantía en cincuenta Bolívares Digitales (Bs. D. 50,00), equivalente a 125 Unidades Tributarias (0,40 U.T.), resultando improcedente la incompetencia planteada por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2022 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo atribuirse el conocimiento del proceso, en concreto, al Juzgado antes indicado.
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