Ahora bien, de las normas y jurisprudencia, anteriormente citadas, se evidencia que ambos procedimientos son autónomos, en razón al principio de la Cosa Juzgada, por tal virtud, es forzoso para este juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de Homologación solicitada por los ciudadanos ELIGIO JOSE RODRIGUEZ DIAZ y DOMINICA MERCEDES RODRIGUEZ, supra identificados. ASÍ SE DECIDE.