D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 1ro del articulo 44 de la constitución. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra del ciudadano: REINALDO RAMON GONZALEZ ESCALONA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en relación con el articulo 80 del Código penal, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, APROVECH.....