Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.558.230, fecha de nacimiento 14-11-59 , de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Barrio 5 de Julio calle 5 entre 9 y 10 Nº 444, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las penas accesorias a la prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento penal que le señale el Tribunal de Ejecución, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 454 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal. La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la Audiencia realizada el día 15 de Enero del presente año, siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma conforme a lo dispue.....