En el análisis efectuado por la Administración Tributaria, en la oportunidad de resolver sobre el recurso jerárquico interpuesto, observa el Tribunal que a la contribuyente le fue aceptado el argumento sobre el valor asignado a la unidad tributaria para la aplicación de la multa. Ningún otro argumento planteó la recurrente para pretender enervar la imposición de la multa. Tampoco aporto durante este proceso alegación alguna capaz de crear en este Juzgador la posibilidad que la multa sea considerada ilegal. Por esta razón decide declarar procedente la imposición de la misma en su término medio, tal como precedentemente ha sido declarado, en la cantidad de Bs. 30.000.00. Así se declara.