DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesta con fundamento en los artículos 435, 436 y 477 numeral 4° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la por la Abg. ALICIA MONRROY CARMONA, actuando en su carácter de Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público, plantea su recurso con fundamento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 20-12-06, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgo a los ciudadanos TONY JERMAINE RODRIGUEZ TERAN y JHOAN CARLOS MARTINEZ LOZANO, Medida Cautelar Sustituti.....