En mérito de las circunstancias expuestas, esta Sala II del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), en beneficio de su hijo, el adolescente (...), contra el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº (...). En consecuencia el ciudadano (...) deberá cancelar la suma diferencial, con respecto a la establecida en la sentencia de revisión de obligación alimentaria, es decir la cantidad atrasada de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 55/100 (Bs. 4.178.557,55), más las cantidades que se sigan venciendo hasta.....