Ahora bien, desde la citada fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil (2005), hasta la presente treinta (30) de enero de dos mil siete (2007) la parte apelante no aportó los fotostatos requeridos para ello, configurándose el abandono de trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y con ello la extinción de la instancia. Así se decide, y en consecuencia se declara firme la sentencia de fecha veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 22 de junio de 2005, en la cual eliminó la consulta de ley. Así se decide.