En el caso que nos ocupa, el escrito presuntamente presentado por la ciudadana FERMINA MEDINA DE MORA, abuela materna y representante legal de la menor Arelis Leys Freites Mora, asistida por el Abogado TEOFANES VEGA CONTRERAS, inscrito en el I. P. S. A bajo el N° 93.242, se encuentra suscrito por una de ellas cuando debería constar la firma de ambas, por cuanto tal y como se señala en su escrito de solicitud actúa asistida, y no representada, lo que imposibilita a este Juzgado para comprobar si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 de nuestro Código de Procedimiento Civil, todo lo cual imposibilita a esta Juzgadora, dada la inexistencia de las firmas, mal podría este juzgado proveer sobre la solicitud de inspección judicial, formulada en el mismo, toda vez que no está demostrado mediante vía expresa la autoría del supra mencionado instrumento; razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, NIEGA.....