En mérito de las circunstancias expuestas, esta Sala II del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN   ALIMENTARIA   presentada    por  la  ciudadana   (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula    de   Identidad   Nº (...),   en    beneficio    de su hijo, el adolescente (...), contra el ciudadano  (...), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº (...). En consecuencia el ciudadano (...) deberá cancelar la suma diferencial, con respecto a la establecida en la sentencia de revisión de obligación alimentaria, es decir la cantidad atrasada de CUATRO MILLONES  CIENTO SETENTA   Y    OCHO MIL   QUINIENTOS   CINCUENTA Y SIETE   CON  55/100 (Bs. 4.178.557,55), más las cantidades que se sigan venciendo hasta.....