CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana MAYBETH BORGES PARRA, asistida por los abogados RONALD JAVIER SALAZAR y BENITO BARBOZA, todos anteriormente debidamente identificados, contra la ciudadana MARIA MERI LINARES CEGARRA, igualmente identificada, en consecuencia se conde a esta último a:
PRIMERO: entregar el inmueble objeto de la presente controversia, totalmente desocupado de bienes y personas en las mismas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos, es decir, tres cuotas por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares fuertes cada una (Bf. 400.oo), para un total de Mil Doscientos Bolívares fuertes (Bf. 1.200, oo), y las que.....