Por la razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la PERENCIÓN en el presente asunto. De igual forma se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publio del Área Metropolita de Caracas, los fines de que emita su opinión en relación a la presente decisión todo de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.