Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Calificación, Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana LIBIA CARMEN QUIJADA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° 4.045.786 en contra de la ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA PARA LA FELICIDAD "UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO YALE", debidamente registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1996, bajo el N° 24, Tomo 11, Protocolo I..
SEGUNDO: Se declara el despido como injustificado, se ordena el reenganche de la trabajadora al mismo puesto de trabajo que desempeñaba para el momento del ilegal despido, y el.....