Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de la ciudadana MARNIE LOISINETH VALENZUELA, identificada en autos, de la establecida en el artículo 256 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, .
SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 de la Ley Adjetiva Penal.
TERCERO: Se fija audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal para el día martes 26/02/08 a las 10:00 a.m. quedando los presentes notificados y acordándose notificar la presunta victima la ciudadana YUVIM.....