Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por LUIS ANGEL CORDOVA, contra la empresa PANADERIA PRIMOGENITA EXPRESS; en consecuencia se ordena a pagar a la demandada los siguientes conceptos y montos: Antigüedad Bs. F 326,25. Vacaciones y Bono Fraccionado: Bs. F. 150,19; Utilidades Fraccionadas Bs. F 102.45; Horas Extras Diurnas: Bs. F 230.54 para total de OCHOCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES con cuarenta y tres céntimos (Bs. F. 809.43)
SEGUNDO: Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fa.....