Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha veintinueve (29) de enero de 2.008, entre los ciudadanos, EDISON DE JESÚS MANZANERO CARRILLO, debidamente asistido por el abogado ciudadano OSVALDO GALVEZ VILLEGAS, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano NOÉ BRITO ECHETO, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ambas partes plenamente identificadas en autos, se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.