DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado el ciudadano: JOHORDAN JOSE GELVIZ PIMENTEL, en beneficio de sus hijos: JORSAN DE JESUS Y ANNERIS DE LOS ANGELES GELVIZ VARELA, en contra de la ciudadana: SANDRA NOHEMY VARELA, y así se decide. En consecuencia, el ciudadano JOHORDAN JOSE GELVIZ PIMENTEL, deberá cumplir con la obligación de manutención, en los mismos términos, planteados en el escrito de su solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, de fecha 29 de Septiembre de 2008. En lo que respecta a la obligación de Manutención esta se incrementará en el mismo porcentaje que se incremen.....