Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA FLORINDA ESPERANZA RUOCCO DOMINGUEZ y LUIS HUMBERTO ALFONSO SIGUT, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.505.327 y V-4.588.739, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 23 de septiembre del año 1987, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre, según Acta Nº 346.
En cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar, y Obligación .....