Que el presente recurso versa sobre la vía de hecho administrativo, cometido contra el ciudadano Marcos Aurelio Mellao Torres, titular de la cédula de identidad Nº 6.359.969, en fecha 03 de mayo de 2006, siendo lo correcto: Que el presente recurso versa sobre la vía de hecho administrativo, cometido contra el ciudadano Marcos Aurelio Mellao Torres, titular de la cédula de identidad Nº 6.359.969, en fecha 23 de julio de 1986..." "..En el folio 119, en el punto TERCERO se lee lo siguiente: "Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir, desde el 03 de mayo de 2006, cuado lo correcto es: Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde el 23 de julio de 1986 ..." Por lo que se procede a subsanar el error cometido, téngase la presente aclaratoria, como parte integrante de la sentencia, así se decide.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA Acc
ILEANA FLORES ESTANGA
Exp: 5432/EMM