Por los razonamientos anteriormente expuestos debe forzosamente este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la parte recurrente mediante escrito de fecha 26 de enero de 2009, por cuanto la misma no descansa sobre hechos nuevos sino que pretende un nuevo pronunciamiento sobre aspectos ya regulados y tutelados mediante sentencia de fecha seis (06) de noviembre de 2008, y así se establece. -