Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfredo Ponce Velásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO DE ANDRADE POMBO, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil "INVERSIONES LA GRAN PARADA EL TRÉBOL, C.A.", contra la presunta "(¿) omisión de pronunciamiento por retardo de parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte; 2.- la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta. 04