Se declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.. contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no decisión del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 11 de agosto de 1998 contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes sin número (Formulario H-97-0089644) de fecha 08 de julio de 1998, emitida por la Aduana de Ciudad Guayana Estado Bolívar, por concepto de la Importación de perfiles, vigas, angulares de lados iguales y desiguales, tubos, chapas de acero, hierros planos y tubas cuadradas, por un monto Bs. 10.251.319,18 notificada en esa misma fecha y, en virtud de la presente decisión se declara válida y de plenos efectos.
Esta sentencia no tiene apelación en razón de la cuantía controvertida.
No hay condenatoria en costas procesales a la recurrente, por ser actualmente propiedad exclusiva del Estado Venezolano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 único aparte del Decreto N° 5.200 con Rango.....