PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de desafectación y extinción de la constitución de hogar decretada en fecha 21 de febrero de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se realiza a favor del ciudadano PAUL JULES CRAUSAZ LALAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.726.309 y de la ciudadana CLARA GAVINA DE GRAUSAZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.729.308 y cónyuge del solicitante, sobre el bien inmueble constituido por una de una parcela y la edificación para vivienda sobre ella construida, distinguida con el número 166-T del plano general de la Urbanización Colinas de Los Ruíces, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada quinientos sesenta metros cuadrados (560 mts.2), y se encuentra alinderada así: NORTE: en una extensión de veinte metr.....