POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara, PRIMERO: SIN LUGAR lo solicitado por el Abg. ABELARDO CASTILLO en su condición de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la sustitución de la medida sancionatoria de Privación de Libertad que cumple el joven sancionado plenamente identificado en autos, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por cuanto es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición que se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley, se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada. SEGUNDO: En cuanto a la Audiencia de Imposición, se declara SIN LUGAR, por cuanto este Tribunal en el auto de ejecución prescindió de la misma ordenando la no.....