Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de el Imputado RUBEN RODOLFO BOADA CARRERA, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 58 años de edad, casado, nacido en fecha 15/03/53 , titular de la cédula de identidad Número V- 3.942511, ingeniero, hijo de Teodoro Boada y Vitalia de Boada, y residenciado en la Calle Guiria, casa Nº 39, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ausencia de elementos que configuren el tipo penal imputado por el Ministerio Publico, mucho menos elementos de convicción contra el mismo, de conformidad con lo exigido en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de no configurarse tipo penal alguno ni mucho menos.....