|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 30/01/2013 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
AP31M2007000111
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 30/01/2013 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares |
Partes: BANCO MERCANTIL C.A. VS.MARCEL ANTOINE SAMBO LAUFFER |
Resumen:
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad fijada por este Tribunal a objeto que tuviera lugar el Debate Oral en el presente juicio, sin que ninguna de las partes compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal observa:
Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"...Artículo 871
La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente..."
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la.....
|
Juez/Ponente:
Flor Briceño
|
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
|
N° Expediente :
AH16-V-1981-000006
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 30/01/2013 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares |
Partes: BANCO DE LA CONSTRUCCION Y DE ORIENTE CONTRA RAMON IGNACIO APTIZ |
Resumen:
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo.
|
Juez/Ponente:
Luis Leon
|
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
|
N° Expediente :
AP31-V-2010-003581
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 30/01/2013 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom |
Partes: AP31-V-2010-003581 VS CIUDADANO JEAN CARLOS SOMOZA COVA |
Resumen:
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de dos (02) años a contar desde el día 02 de noviembre de 2010, fecha en que se libró oficio y exhorto, hasta la presente fecha no constando en autos impulso procesal por parte de la actora de gestionar la citación procediendo el supuesto de hecho contenido en el artículo 267, y el artículo 269, ambos del referido Código de Procedimiento Civil.
Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL .....
|
Juez/Ponente:
Dayana Del Valle Ortiz Rubio
|
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
|
|
|
|
|