Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la precalificación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Barrios González Jorge Luís, titular de la cedula de identidad V-22.264.864, Barrios González Israel Josué, titular de la cedula de identidad V-22.264.869, otorga LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado, por el lapso de SEIS (06) meses, se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal. 2) prohibición de portar arma de fuego 3) prestar una actividad dentro de su comunidad la misma debe consistir en limpieza, mantenimiento el cual deber ser realiza en la escuela José Pío Tamayo sector campo lind.....