Decreta: EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadanos JEANFRANCO FRAIMPAR TORRES y QUINSUDAY CARISOL NUÑEZ BENITEZ, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 1.955.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CERO CÈNTIMOS (Bs. 850.000,00), más las costas procesales que fueron prudencialmente calculadas en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS CENTIMOS (Bs. 255.000,00). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 1.105.000,00), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua.....