IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para conocer del presente asunto, por tratarse de una acción causada en una relación laboral, que tiene fuero especial y atrayente; y COMPETENTE un Juzgado Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en quien se declina la competencia de conocer y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellad.....