Así, en el presente caso resulta evidente que la actuación del defensor designado no fue diligente, pues, como ya quedó analizado con anterioridad, la única actividad que supuestamente realizó para la localización de su representada fue el envió de un "supuesto" telegrama, lo que trajo como consecuencia que se dejara en estado de indefensión a la parte accionada, por lo que el incumplimiento de su función debe ser supervisado por el órgano jurisdiccional, ya que no se puede pretender que las consecuencias de las actuaciones del defensor judicial reciban el mismo tratamiento que las del defensor privado por parte del administrador de justicia, quién juega un papel de vigilancia y de director del proceso, debiendo tomar en cuenta que la designación del defensor judicial emana del órgano de justicia, quién deberá ser vigilante de las actuaciones de este auxiliar, lo cual no ocurrió en el subjuidice.
Congruente con todo lo expuesto, se puede concluir que el defensor ad litem designado n.....