En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de Bs. 35.000,00 en dos (02) partes por las sumas de Bs. 17.500,00 C/U en cheques N° 52919907 y 4782930, Cta. N° 0104 0107 15 0107018018 de fechas 22-01-15 y 26-12-2014, respectivamente, de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito (se anexan copias de los cheques) hecha por la empresa (oferente), se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Quedan a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez