DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por los ciudadanos Ricardo Alfonzo Bravo Astorga y Benjaluz Marbelys Graterol de Bravo, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.028.514 y 7.475.846, respectivamente, parte demandante, asistidos por el abogado Lenin José Colmenárez Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.464; y por otro lado, los ciudadanos Rafael Ramón García Gutiérrez y Olivia del Valle Segovia de García, titulares de las cédulas de identidad N° 3.351.735 y 5.519.004, respectivamente, parte demandada, asistidos por el abogado Filippo Tortorici Sambito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 45.954, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.....