Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por el ciudadano Wilker Arol Reyes Granadillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.630.667, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Defunción signada bajo el Nro. 406, en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y el Registro Principal del estado Zulia, en el sentido que se excluya a la ciudadana IRANITZA ELIZABETH REYES GRANADILLO, titular de la cedula de identidad No. V-16.456.163, quien aparece como hija del de cujus en virtud de que la misma no es hija de la de .....