En atención a las consideraciones expuestas, considera esta Operadora de Justicia que de no admitirse la demanda porque el demandante consignó el instrumento fundamental de la acción en copia simple, implicaría un excesivo formalismo que atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 Constitucional, sin obviar la observancia de orden público que dichas causales detentan, motivo por el cual declara IMPROCEDENTE la petición de declarar la inadmisibilidad de la presente Demanda de Contenido Patrimonial, aunado a que en ninguna de las normativas legales, procesales y jurisprudenciales, establezca la obligación de declarar la inadmisibilidad de la demanda por cuanto el demandante no haya consignado conjuntamente al escrito libelar, copia certificada u original el documento fundamental de la acción, e incluso en el Acta de Audiencia Preliminar llevado a cabo en fecha 24.01.2017, el abogado FRANCISCO NICOLAS OLIVO CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo .....