Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el accionante en amparo, ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PEÑA; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2017 por el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, que declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PEÑA, en contra de la orden de desalojo emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Carabobo y ejecución judicial de la misma por parte del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y.....