CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 14.746.366, en contra del MINISTERIO PÚBLICO, al evidenciarse la falta de legitimidad y cualidad pasiva de este último en sostener el presente proceso.
Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio acompañándole copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.