En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en consideración la jurisprudencia transcrita, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble constituido por una casa destinada a vivienda principal, distinguida con el Nro. 15H-25, la cual forma parte de la URBANIZACIÓN LA TRINIDAD, ubicada en la calle 58D, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie de 208,00 mts.2, y consta de las siguientes dependen.....