DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN BARRIOS RUBIO y PEDRO FELIX CHIRINOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 17 de Septiembre del 1982, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en acta Nro 983, Tomo VI, año 1982.
Liquídese la comunidad conyugal
Así se Decide.