DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MOLINA OJEDA, en contra de la ciudadana NORA GOMEZ BUITRAGO, ambas plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Por tratarse de un amparo constitucional entre particulares, se condena en costas a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MOLINA OJEDA, identificada en autos, por resultar totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.