Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL MINGORRO CROQUER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.470.413 y la ciudadana MARYORI CAROLINA GOMEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.962.695, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha siete (07) de noviembre del 2003, contrajo matrimonio Civil, ante el Registro Civil del municipio sucre del estado aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 382, Tomo II, Año 2003, Así se Decide.