Ahora bien, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva, establecida en el artículo 1977 del Código Civil, por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de diez (10) años, este Tribunal, a los fines de descongestionar su archivo, ORDENA la remisión al archivo judicial del presente expediente signado bajo el N° 2694 (numeración de este Juzgado), contentivo de tres piezas, la primera constante de doscientos un (201) folios útiles, la segunda constante de doscientos tres (203) folios útiles y la tercera constante de ciento treinta y nueve (139) folios útiles, dejando a salvo el derecho de las partes de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.