Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos los ciudadanos JESÚS ANTONIO JIMENEZ CONTRERAS y LILIANA DEL PILAR BARRIOS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, y titulares de las cédula de identidad Nº V-9.569.536 y V-10.644.396, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ADRIANA JOSÉ LUCENA y JORGE ENRIQUEZ FUENTES GALÍNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 265.712 y 64.185, en ese mismo orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los siguientes términos y .....