El tribunal deja constancia de que se traslado a la caseta de vigilancia y que tuvo a la vista el listado de Propietarios de la urbanización, en el cual se evidenció como propietario a la ciudadana Milagros Colmenarez y a su lado escrito en bolígrafo el ciudadano Oswaldo, en el espacio que dice inquilino. El tribunal deja constancia de que la parte actora se comunico vía telefónica con la ciudadana Milagros Colmenarez y la manifestó que harían acto de presencia en el referido inmueble. En este estado se hizo necesario designar como cerrajero de conformidad con los artículos 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente),