Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta, el 11 de junio de 2002, la abogada LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada LINEA LASA, S.A., contra la sentencia dictada el 19 de septiembre del 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO.- LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda dictado el 12 de abril de 1999, inclusive, hasta la sentencia definitiva dictada el 19 de septiembre del año 2002, inclusive, por el Juzgado ¿a-quo¿, de conformidad con lo establecido en los artículos 212, 208, y 206, del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO .....