DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS RENE CASTILLO JIMÉNEZ, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda sin efecto orden de captura que pesa en su contra.