este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453.3 del Código Penal, en perjuicio de JEISON JESUS TANG; y, ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DE NOBREGA SUARES, JOSE LUIS PEREIRA y JOSE LUIS RODRIGUEZ; y en consecuencia le CONDENA a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 628, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO; y, sucesivamente, después de la primera, SEMILIBERTAD, consagrada en el artículo 620, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 627, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO; medidas esta que deberán ser cumplidas bajo la supervisión del.....