Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente Acta, solicitada por las partes. Se hace la devolución de las pruebas originales consignadas por ambas partes, quienes la reciben a su entera y cabal satisfacción. Las partes solicitan el cierre del expediente. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo para su custodia. Líbrese oficio.